septiembre 12, 2024 7:20 pm

Por Rita Magaña Torres
Ciudad de México, 20 de ago., (AMEXI).- El coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda, recomendó a Morena respetar el resultado electoral del 2 de junio, donde los habitantes de Jalisco le dieron su voto a Pablo Lemus como su gobernador y a Verónica Delgadillo como alcaldesa de Guadalajara.

Sin embargo, el senador del partido naranja expresó que tienen el compromiso inquebrantable de defender el voto ciudadano de quienes pretenden alterar el resultado de esta elección.

En entrevista, Clemente Castañeda dijo que la decisión ya fue tomada en las urnas y la responsabilidad de Movimiento Ciudadano es garantizar que se respete el resultado emitido el 2 de junio, e insistió en que es importante que todos acepten el veredicto popular que otorgó la victoria a su partido en Jalisco y su capital Guadalajara.

Indicó que el partido guido debe aceptar su derrota en suelo jalisciense, acatar la voluntad popular de sus habitantes, así como las resoluciones que se han dado sobre la elección federal, pues los recursos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) serán desechados por no tener argumentos legales e improcedentes.

Explicó la elección a gobernador de Jalisco no se puede anular, por el término que se conoce como “causal de nulidad abstracta”, ya que en la Constitución queda claro en su artículo 41:

“La nulidad de una elección por violaciones graves, dolosas y determinantes solo podrá ser aplicada si, una vez acreditadas dichas violaciones de manera objetiva y material, existe una diferencia de menos del cinco por ciento entre la votación obtenida por el primero y segundo lugar”.

Recordó que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en su resolución por la impugnación de Morena JIN 032/2024 Y ACUMULADOS establece que la diferencia de votos entre Pablo Lemus y Claudia Delgadillo representa el 5.08 de los sufragios válidos, equivalente a 186 mil 765 votos.

También, expone que las violaciones graves, dolosas y determinantes solo aplican, según el artículo 41 constitucional, cuando se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; se compre cobertura informativa o en tiempos en radio y televisión, fuera de los previstos supuestos en la ley, así como si se reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.